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Ayudas Pyme

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior · Comunidad de Madrid

AYUDAS PROMOCIÓN VINOS TERCEROS PAÍSES FEAGA 2027

Quedan 29 díascierra hacia el lunes 9 de noviembre (calculado)

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior reparte 0 € para pymes y autónomos de Comunidad de Madrid. Según el plazo que fija la convocatoria, se puede pedir hasta el 9 de noviembre de 2026 aproximadamente (quedan 29 días).

. Fuente: Intervención General de la Administración del Estado. La información oficial y vinculante es la de la convocatoria publicada en el BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Ver la convocatoria oficial

¿Quién puede pedirla?

PymesAutónomosAgricultura, ganadería y pesca

Ámbito: Comunidad de Madrid.

Podrán solicitar las ayudas las empresas y entidades indicadas en el artículo 60 del Real

Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de

Madrid.

Extracto oficial de la convocatoria, apartado «Beneficiarios».

¿Cuánto dan?

Presupuesto total: 0 €.

Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán financiadas por el FEAGA al 100

%, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para las ayudas al sector vitivinícola de la Comunidad de Madrid, para la promoción y comunicación en mercados de terceros países recogidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50 % de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el artículo 59.7 del

Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

La financiación de la convocatoria se realizará en función de la asignación de fondos a la

Comunidad de Madrid una vez conocido el reparto territorial de fondos en la correspondiente Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Las resoluciones de concesión de las ayudas serán notificados a los beneficiarios e indicarán el importe final y condiciones de las mismas, todo ello en función de lo establecido en los artículos 64, 65 y 66 del Real Decreto 905/2022.

Extracto oficial, apartado «Cuantía».

¿Hasta cuándo se puede pedir?

Quedan 29 días. Según nuestro cálculo, el plazo termina el lunes 9 de noviembre de 2026. Lo calculamos así: 1 mes desde el día siguiente a la publicación del extracto (9 de octubre de 2026), contando solo días hábiles cuando lo dice la convocatoria y sin conocer los festivos autonómicos o locales. Texto oficial del plazo: «UN MES DESDE EL INICIO».

Inicio (texto oficial)
AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM
Fin (texto oficial)
UN MES DESDE EL INICIO
Publicación del extracto
9 de octubre de 2026 · BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finalizará en el plazo de un mes. El texto íntegro de la convocatoria podrá consultarse en el Sistema

Nacional de Publicidad de Subvenciones

Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos en el Registro

Electrónico General de la Comunidad de Madrid mediante el acceso habilitado para ello en en el portal de administración electrónica www.comunidad.madrid y disponible en la dirección electrónica siguiente https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas- subvenciones/ayuda-promocion-vinos-terceros-paises

Extracto oficial, apartado «Plazo».

¿Para qué es?

Agricultura, Pesca y Alimentación

Ayudas al sector vitivinícola de la Comunidad de Madrid para las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países, en el ámbito territorial de la

Comunidad de Madrid. El ámbito, tipos de acciones y duración de los programas, tipos de beneficiarios, productos y países admisibles, así como los criterios de admisibilidad de los programas, características de las acciones y programas auxiliables, serán los establecidos en los artículos 51 a 65 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Extracto oficial, apartado «Objeto».

Requisitos y bases

Los requisitos completos, la documentación y cómo se valora cada solicitud están en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre por el que se regula la Intervención Sectorial

Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, (BOE nº 257, de 26 de octubre de 2022).

Extracto oficial, apartado «Bases reguladoras».

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