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Ayudas Pyme

Concello de Rianxo · Rianxo (A Coruña)

Acuerdo de 2 de agosto de 2026 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Rianxo, por el que se convocan ayudas a la implantación de nuevas empresas y comercios en el término municipal del Ayuntamiento de Rianxo

Quedan 50 díascierra el lunes 30 de noviembre

Concello de Rianxo reparte 10.000 € para pymes, autónomos y emprendedores de Rianxo (A Coruña). Se puede pedir hasta el 30 de noviembre de 2026 (quedan 50 días).

. Fuente: Intervención General de la Administración del Estado. La información oficial y vinculante es la de la convocatoria publicada en el B.O.P. DE A CORUÑA.

Ver la convocatoria oficialSede electrónica para pedirla

¿Quién puede pedirla?

PymesAutónomosEmprendedoresCualquier sector

Ámbito: Rianxo (A Coruña).

Empresarios/as individuales que estén dados de alta en RETA o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualista de colegio profesional, y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que inicien su actividad empresarial entre el 1 de enero y 30 de noviembre (se tomará como referencia la fecha de alta en el censo del IAE).

Extracto oficial de la convocatoria, apartado «Beneficiarios».

¿Cuánto dan?

Presupuesto total: 10.000 €.

El importe máximo de la convocatoria es de 10.000 €.

El importe concedido por solicitud se calculará a partir de la aplicación de los porcentajes del apartado anterior sobre los gastos correctamente justificados con la solicitud de la ayuda, con un máximo de 2.000 €.

Las ayudas se tramitan en régimen de concurrencia no competitiva, según el art. 19.2 de la 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En consecuencia, no se realiza una comparación y prelación entre las solicitudes, sino que se tramitarán hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Extracto oficial, apartado «Cuantía».

¿Hasta cuándo se puede pedir?

Quedan 50 días. El plazo termina el lunes 30 de noviembre de 2026.

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP y finalizará el 30/11/2026 o hasta agotar el crédito presupuestario.

Las solicitudes deberán presentarse en la sede electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento de Rianxo.

Extracto oficial, apartado «Plazo».

¿Para qué es?

Fomento del EmpleoContratación y empleoInversión y modernizaciónCreación de empresas

Favorecer el emprendimiento y la creación de empresas, subvencionando los gastos iniciales inherentes a su puesta en marcha, como son los siguientes:

Los gastos de constitución, hasta un máximo del 50 por ciento (visados, gastos de proyectos técnicos, licencias de obra y apertura, gastos de alta en el Registro Mercantil, gastos de notaría por escrituras públicas, certificaciones negativas del nombre de la sociedad, publicaciones en boletines oficiales, tasas de constitución de la empresa).

Los gastos de acondicionamiento del local destinado a la actividad, así como la adquisición de elementos inventariables necesarios para el desarrollo de la actividad, hasta un máximo del 100 por ciento.

Existencias iniciales de mercancías, hasta un máximo del 100 por ciento.

Gastos de alquiler del local, vehículo industrial, aplicaciones y equipos informáticos imprescindibles para la actividad, hasta un máximo del 50 por ciento.

Primas de seguros relacionados con la actividad, hasta un máximo del 50 por ciento.

Suministros y gastos corrientes: hasta un 50 por ciento (agua, teléfono, electricidad, combustible, gas, material de oficina, publicidad, cuotas mensuales de asesoría y equipos de seguridad).

Derechos de la propiedad industrial, hasta un 50 por ciento (patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas de productos, nombres comerciales, dominios de internet, software de gestión, diseño de páginas o espacios web).

Extracto oficial, apartado «Objeto».

Requisitos y bases

Los requisitos completos, la documentación y cómo se valora cada solicitud están en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Las bases reguladoras se publicarán en el BOP. La eficacia de la convocatoria está condicionada a la publicación del extracto en el BOP

Extracto oficial, apartado «Bases reguladoras».

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